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"Presunto Culpable" y los intereses en juego

Por Mónica Barragán

7 de marzo del 2011.

Se sigue buscando la suspensión de este documental. En el póster aparece José Antonio Zúñiga, presunto culpable de homicidio.

Se sigue buscando la suspensión de este documental. En el póster aparece José Antonio Zúñiga, presunto culpable de homicidio

La juez Blanca Lobo Domínguez sigue empeñada en que la suspensión del documental “Presunto Culpable”, exhibiéndose ahora en cines, es procedente y exigió a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) hacer todo lo posible por acatar la orden, argumentando que el juicio de amparo promovido por Víctor Manuel Reyes Bravo ha sido admitido en el juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa.

El documental relata la historia de José Antonio Zúñiga Rodríguez, un joven que ha sido sentenciado a 20 años de prisión por un homicidio que supuestamente él realizó, aún cuando no existen pruebas fehacientes para señalar esto como cierto, y se filma todo el proceso que se siguió en su contra, con todos sus defectos, errores e injusticias que se cometen por parte de la autoridad judicial. El promovente del amparo en contra de este documental, Víctor Manuel Reyes Bravo, fue testigo en el juicio y afirmó que el ex reo, protagonista de la película, era culpable del homicidio de su primo.

Toda la polémica causada por este documental ha creado un momento ideal para hacer una reflexión acerca de la libertad de expresión de los ciudadanos, la vida privada de los personajes del documental y el derecho a la información.

Los productores de la película sustentan su permiso para comercializar el filme en el procedimiento administrativo que se llevó de manera legal para comercializarlo, y la Secretaría de Gobernación secunda esta aseveración, explicando que la película “Cumplió absolutamente con todos los requisitos que señala la ley para efectos de procedimiento administrativo, y sostenemos que la autorización se dio con absoluto apego a la legalidad” (Héctor Villareal, Subsecretario de Normatividad de Medios de la SEGOB.)

La suspensión de la película podría significar una violación a las garantías de libertad de ideas e imprenta, fundamentadas en el artículo sexto y séptimo constitucionales, así como el derecho a la información. Por otro lado, el quejoso también tiene derechos que posiblemente se han violado o se violarán si no se toman medidas para limitar la comercialización y transmisión de esta película. Tomemos en cuenta que finalmente, el sujeto nunca dio una aceptación expresa para que su imagen apareciera en la película, y tampoco consintió en la comercialización de la misma; esto viene a afectar su dignidad, su reputación, su vida personal, y también derechos económicos que devienen de la comercialización del filme.

Las garantías individuales de la persona en este caso entran en conflicto con el interés público, y otro elemento en juego es el ingreso generado por el documental. ¿Cuál es el interés más importante? ¿Qué argumento deberá prevalecer? Definitivamente, los ciudadanos estamos en todo nuestro derecho de observar lo que realmente sucede en las audiencias de los juicios penales, que son públicas; pero el mostrar esta situación a costa de individuos que, en primera no accedieron a participar en una película, y por otro lado, no están participando en las regalías de la distribución y comercialización de ésta, ya requiere de un análisis profundo que la jueza deberá resolver; por mientras, nosotros como ciudadanos debemos ejercer nuestro derecho a la información e INFORMARNOS antes de hablar, pues es muy fácil satanizar las acciones del poder judicial o criticar la demanda del quejoso cuando realmente nadie tiene un conocimiento profundo de este tema.


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