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Felipe y Letizia en caricatura

Por Lorenzo Rivera


A mediados del mes de julio, el semanario español El Jueves publicó una caricatura que mostraba al príncipe Felipe y a la princesa Letizia haciendo el amor. El fiscal general se apresuró a dar cuenta de esto al juez, quien ordenó la incautación de la revista e impuso una multa a los editores.


"Esto excede los límites de la libertad de expresión", declaró.


Aunque gran cantidad de personas juzgó de mal gusto la caricatura y simpatizó con la decisión del juez, otro sector, igualmente numeroso, comparó lo que había ocurrido con las caricaturas de Mahoma, cuya publicación, en un diario danés, provocó, el año pasado, que algunos militantes islámicos se sintieran ofendidos. No sólo quemaron la bandera de Dinamarca en cuantos lugares pudieron sino que llegaron a incendiar edificios. En las manifestaciones hubo más de un muerto. "Esto", dijeron,"excede la libertad de expresión".[1]

Fotografía: AFP 2007

Esto nos lleva a preguntarnos si alguien excede los límites de la libertad de expresión e imprenta puede causar daño moral a otra persona ya sea moral o física como en este caso ya sea en nuestro país o en otro.


En México al igual que en España tanto la libertad de expresión como la de imprente están reguladas ya que debe existir un equilibrio y pues para que los jueces determinen una sentencia en base a elementos objetivos.


En nuestro país la libertad de expresión e imprenta están garantizadas en los artículos sexto y séptimo de la carta magna, es decir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecen lo siguiente:


Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley…


.


Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.


Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.



Como podemos observar la libertad de expresión e imprenta si tienen límites. Es importante mencionar que falta una ley reglamentaria del artículo 6º Constitucional en nuestro país, el artículo 7º constitucional si cuenta con una.



Otros ordenamientos que mencionan lo referente a daño moral son el código civil federal y de una manera más desarrollada en el D.F. con su Ley de Responsabilidad Civil Para la Protección del Derecho a la Vida, el Honor y la Propia Imagen. Es importante mencionar que falta un trabajo legislativo más profundo en materia de daño moral, del honor y la imagen.



El Código Civil Federal establece lo siguiente:



Artículo 1916.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas…


Artículo 1916 Bis.- No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.


En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.


En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.



La libertad de expresión es algo complicado ya lo que para unos puede ser un derecho a otros puede ser un perjuicio; como lo consideraron en España, en el caso de Felipe y Letizia.


En México se ha logrado que se despenalicen la calumnia y la difamación, y ha pasado a regularse en materia civil. Esto se está plasmando en diferentes entidades federativas en nuestro país.








Referencias:

[1] Revista El Mundo del AbogadoNúm. 100, Agosto 2007 Páginas: 3 Enlazado como:

Read more:
http://vlex.com.mx/vid/limites-libertad-expresion-215920613#ixzz1GKj4uVmq

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